martes, 11 de junio de 2013

NORMATIVA Y PLAZOS PARA LOS HERMANOS/AS ELECTORES


  1. Es elector/a todo hermano/a que a la fecha que se va a realizar la elección, tenga cumplido los dieciocho años, tener cumplido un año de antigüedad, así como se condiciona el ejercicio del derecho de elección al pago de las cuotas, los hermanos podrán ponerse al corriente de las mismas durante el plazo señalado para la exposición del censo.
  2. La Hermandad, confeccionará el censo de votantes donde comprenderá a todos y solos los hermanos/as que en el día de las elecciones tengan derecho a voto, especificando nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de alta en la Hermandad y número del Documento Nacional de Identidad. Será expuesto al conocimiento de los hermanos durante un plazo de veinte días naturales después de la celebración del Cabildo de Convocatoria de Elecciones. Este será desde el día 3 al 28 de junio. A partir de esta fecha no se admiten rectificaciones al censo. Una vez hechas las rectificaciones se procederá al definitivo. Las rectificaciones se pueden realizar por el correo electrónico de la Hermandad enviándolos a consuelodecantillana@hotmail.com. O para más seguridad si no puede acudir a consultar el censo envíe los datos y serán rectificados si fuese necesario
  3. El que preside leerá las listas de las candidaturas presentadas y los hermanos procederán a depositar su papeleta, en sobre cerrado, facilitados por la Hermandad y sin marcas o señales algunas, tachando la candidatura elegida.
  4. Los hermanos deberán ir provistos de documentación acreditativa de su persona, siendo la votación personal y no pudiendo realizarla otro en su nombre.
  5. Los votos de contabilizarán como nulos los que lleven alguna anotación, señal u observación sobre los candidatos o tengan tachados más de una candidatura. Serán votos favorables o positivos los que tengan tachadas sólo una candidatura. Los votos en blanco o negativos y los favorables o positivos serán los considerados votos válidos.
  6. Los hermanos que se vieran imposibilitados de asistir al cabildo de elecciones, podrán emitir su voto por correo, debiendo ir cerrado el sobre y estar en obra del Secretario veinticuatro horas antes del cabildo. En el exterior del sobre, para poder comprobar su inclusión en el censo debe de constar; nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad, firma y rúbrica del votante. En el interior del sobre; otro sobre con la papeleta de votación, fotocopia por ambas caras del documento nacional de identidad y justificante de imposibilidad de asistir. Cuando llegue el momento de la elección, el Secretario le entregará al presidente de la Mesa Electoral los sobres de los votos por correo, y antes de celebrarse el escrutinio la presidencia procederá a abrirlos, contabilizando su resultado con los restantes votos emitidos.

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